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Abogados – Asesoría Legal Cuando Te Niegan La Visa

¿Visa a Estados Unidos Negada Bajo La Sección 212(a)(9)(A)(i)(ii)? Personas Deportadas

 

Sobre la Sección 212(a)(9)(A)(i)(ii) - Personas Anteriormente Deportadas

La sección 212(a)(9)(A)(i)(ii) prohíbe la expedición de una visa a cualquier persona que haya sido expulsada o haya salido de los Estados Unidos mientras una orden de deportación estaba en proceso.

 

Si la Embajada le ha negado la visa bajo la sección 212(a)(9)(A)(i)(ii) y le gustaría tener una asesoría legal para entender sus opciones, por favor llámenos. Si te han negado la visa bajo otra causal, acá podrás encontrar más información. Nuestros abogados, con oficinas en Colombia y en Estados Unidos, tienen gran experiencia ayudando a personas con procesos de visas estadounidenses. 


Llámenos en Bogotá, Colombia al 300-336-9681
Llámenos en Estados Unidos al 347-772-2188.

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