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Abogados – Asesoría Legal Cuando Te Niegan La Visa

¿Visa a Estados Unidos Negada Bajo La Sección 212(a)(6)(C)(i)? Fraude Migratorio

 

Sobre la Sección 212(a)(6)(C)(i) - Fraude Migratorio

La sección 212(a)(6)(C)(i) prohíbe la expedición de una visa a cualquier persona que a través de fraude, mentira, o falsificación voluntaria de un hecho material haya obtenido o busque obtener una visa.    

 

Si la Embajada te ha negado la visa bajo la sección 212(a)(6)(C)(i) y te gustaría tener una asesoría legal para entender sus opciones, por favor llámanos. Si te han negado la visa bajo otra causal, acá podrás encontrar más información. Nuestros abogados, con oficinas en Colombia y en Estados Unidos, tienen gran experiencia ayudando a personas con procesos de visas estadounidenses. 


Llámanos en Bogotá, Colombia al 300-3369681
Llámanos en Estados Unidos al 347-772-2188.

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